El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 82. Abandono de barcos.

Artículo 82 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. El director gerente de «Puertos Canarios» podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer al Consejo de Administración que adopte la declaración de situación de abandono en el puerto de un barco, lo que permitirá su traslado, varada o fondeo, según aconseje su estado de conservación.

2. La adopción del citado acuerdo exige, en todo caso, la notificación personal a su titular, armador, consignatario o naviero, y en el caso de que no fuera ésta posible, la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y el otorgamiento del trámite de vista del expediente y audiencia del interesado.

3. Se presume que existe abandono del barco en el puerto, cuando estuviera atracado, amarrado o fondeado en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos sin actividad apreciable exteriormente, y no se hubieran abonado las tarifas y/o cánones correspondientes a dichos periodos.

4. En los supuestos en que se declare la situación de abandono del barco en el puerto, el Consejo de Administración de «Puertos Canarios», podrá adoptar las medidas que garanticen la actividad portuaria en la legislación estatal sobre puertos, sin perjuicio de solicitar de la Administración Marítima su auxilio para garantizar la navegación y operatividad del puerto, así como la seguridad del buque.

5. El impago de las tarifas o cánones previstos en el apartado 3 de este artículo, así como de los gastos ocasionados por el traslado, varada, fondeo u otros como consecuencia del abandono, una vez notificada aquella situación, permitirá a «Puertos Canarios» iniciar la vía de apremio y, en su caso, acordar el embargo del barco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Más artículos de Ley 14/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.