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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

Mientras no se proceda a delimitar la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de esta Ley, se considerará zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias el conjunto de espacios y superficies de agua, incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la presente Ley, delimitadas en las actas de traspaso correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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