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Ley Vigente

Artículo 32. Normas de recaudación.

Artículo 32 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. «Puertos Canarios» podrá utilizar, para garantizar la efectividad de sus débitos que tengan naturaleza de ingresos de Derecho Público, el procedimiento administrativo de apremio, a través de sus propios servicios.

Asimismo, podrá convenir con los órganos estatales y autonómicos de recaudación, la gestión recaudatoria de dichos ingresos.

2. El impago reiterado de los ingresos públicos y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a «Puertos Canarios» para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento y audiencia de éstas.

La suspensión temporal del servicio no será aplicable a los supuestos en que los particulares hubieran recurrido las tarifas y las prestaciones patrimoniales públicas y hubieran obtenido la suspensión de su efectividad por el órgano competente, en la forma legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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