Artículo 54. Formas de gestión.
Artículo 54 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. La construcción y explotación de obras e instalaciones destinadas a la prestación de los servicios portuario-deportivos podrá realizarse de forma directa por «Puertos Canarios» o por los cabildos insulares, o mediante concesión por personas naturales o jurídicas, públicas y privadas.
2. El otorgamiento de las concesiones se realizará por los cabildos insulares cuando les corresponda la gestión del puerto, salvo en los casos en que se incluyan en la zona de servicio de los puertos de interés general, en cuyo caso la competencia corresponderá al Consejo de Administración de «Puertos Canarios».