El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Estructura y determinación de las tarifas.

Artículo 42 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. Las tarifas para servicios específicos se determinarán en función del valor del servicio o actividad prestada, de los gastos ocasionados a «Puertos Canarios» o atendiendo al verdadero beneficio obtenido por el peticionario.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, deberán incluirse los gastos dirigidos a eliminar los residuos y a minimizar los impactos medioambientales por las funciones portuarias en su ámbito físico, así como los derivados de la disponibilidad y, en su caso, de la actuación de los medios de salvamento marítimo.

3. Las cuestiones que se susciten sobre la determinación, cuantía y fijación de las tarifas serán susceptibles de reclamación económico-administrativa en los términos previstos en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Más artículos de Ley 14/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.