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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. La Administración competente percibirá por los servicios y actividades que preste, las contraprestaciones económicas que venía obteniendo el centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de puertos. Estas contraprestaciones mantendrán su estructura, cuantía y elementos sustanciales hasta su sustitución por el régimen previsto en esta Ley.

2. Los cánones y demás ingresos de Derecho Público por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario se considerarán ingresos propios de la Administración competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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