Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
BOE-A-2001-22048 · Boletín Oficial del Estado, 2001-11-27 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 14/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-10-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2001-11-27
- Entrada en vigor
- 2001-11-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-22048
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Competenciasy funciones que se transfieren a los consejos insulares en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 4. Funciones relativas al registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
- Artículo 6. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares por lo que respecta a la ampliación y a la adaptación de las funciones transferidas por la Ley 12/1993, de 20 …
- Artículo 7. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares.
- Artículo 8. Competencias, funciones y servicios que se atribuyen a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguri…
- Artículo 9. Competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Segu…
- Artículo 10. Centros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas.
- Artículo 11. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 12. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la administración de las Illes Balears.
- Artículo 13. De la potestad reglamentaria normativa del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.
- Artículo 15. Normativa reguladora.
- Artículo 16. Mecanismos de colaboración e información mutua.
- Artículo 17. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- Artículo 18. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
- Artículo 19. Coste efectivo.
- Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.
- Artículo 21. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
- Artículo 22. Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares.
- Artículo 23. Calificación jurídica de los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
- Disposición adicional quinta. Igualación de la financiación por habitante.
- Disposición adicional sexta. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para la prestación de servicios sociales.
- Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de discapacitados.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | actualización de lo indicado del art. 19: Ley 12/2005, de 27 de diciembre |
| Se modifica | la disposición final segunda, por Ley 6/2003, de 8 de julio |
| Se deja sin efecto | lo indicado del art. 20, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre |
| Se deroga | Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2001?
- Ley 14/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.