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Ley Vigente

Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.

Artículo 5 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Texto consolidado

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera realizarán, en sus ámbitos territoriales respectivos y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:

a) La inspección, la verificación y el control de las entidades, servicios y centros de servicios sociales del Sistema Balear de Servicios Sociales.

b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora del Sistema Balear de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

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