Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
Artículo 5 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera realizarán, en sus ámbitos territoriales respectivos y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:
a) La inspección, la verificación y el control de las entidades, servicios y centros de servicios sociales del Sistema Balear de Servicios Sociales.
b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora del Sistema Balear de Servicios Sociales.
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