Artículo 7. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares.
Artículo 7 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
1. Para una mayor efectividad de la gestión de los recursos de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, se traspasa al Consejo Insular de Mallorca la titularidad y la gestión del servicio y del centro «Menjador de Transeünts», de Palma.
2. Corresponderán al consejo insular, además de la prestación de los servicios sociales que le correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de las instalaciones y del centro donde se presten estos servicios, así como su gestión económico-administrativa y de régimen interior.
3. También irá a cargo del consejo insular la inversión nueva y/o de reposición, que debe efectuarse en los edificios, en las instalaciones y en los equipamientos.
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