Artículo 8. Competencias, funciones y servicios que se atribuyen a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 8 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera asumen la función ejecutiva y la gestión en materia de prestaciones técnicas del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Illes Balears, que se indican en el artículo 9 de esta ley. Estas competencias habían sido atribuidas a la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, cuyo ejercicio fue asignado a la entidad autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales, creada por la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y cuya organización y funcionamiento se estableció por el Decreto 65/1998, de 26 de junio.
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