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Ley Vigente

Artículo 9. Competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 9 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales y en concepto de propias, de conformidad con el último párrafo del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y artículos concordantes de la Ley de consejos insulares, las siguientes funciones:

a) La creación y el mantenimiento de centros de atención a las personas mayores que ofrezcan plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral a beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, para válidos y/o asistidos.

b) La creación y el mantenimiento de centros de atención a las personas con minusvalía que ofrezcan plazas residenciales, para estancias temporales o permanentes, en el marco de una asistencia integral y continuada, a discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.

c) La creación y el mantenimiento de centros de día para la atención a las personas mayores, para la promoción de la convivencia y la prestación de diferentes servicios que complementen la acción asistencial.

d) La programación y la ejecución de la acción asistencial y la gestión de prestaciones sociales en el seno de los servicios y centros propios de atención a personas mayores y para personas con minusvalía.

e) La concertación de reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores y para personas con minusvalía, con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

f) La gestión, propia o concertada, de los programas de integración social destinados a las personas mayores y a personas con minusvalía, y personas en situación de grave y urgente necesidad.

g) La gestión de servicios sociales generales, con recursos propios o realizada con medios concertados con otras instituciones públicas y/o entidades privadas, a beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social.

h) La tramitación y la valoración de las solicitudes de ingreso a plazas residenciales, propias o concertadas, de atención a las personas mayores y a personas con minusvalía, así como de las peticiones de acceso temporales y estancias diurnas.

2. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán las competencias ejecutivas y de gestión que se señalan en el punto anterior, de acuerdo con la legislación básica estatal, que regula los objetivos mínimos de la oferta de servicios y las condiciones y los baremos de aplicación para el ingreso de beneficiarios en los centros, instituyendo un sistema que reconoce la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social del Estado en cualquier centro, servicio o prestación de este sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

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