Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular correspondiente, se creará una comisión paritaria, cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina, así como también garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos en la legislación.
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