Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones de la administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.