El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Calificación jurídica de los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares.

Artículo 23 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo anterior, conservarán, en todo caso, las calificación jurídica original.

2. Dado que la titularidad de los bienes citados en el artículo anterior corresponde a la Tesorería de la Seguridad Social y/o a la Administración del Estado, y que están afectos al cumplimiento de fines específicos, a los consejos insulares solamente les corresponderá su administración, utilización, explotación y conservación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Más artículos de Ley 14/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 14/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.