Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
1. El personal laboral fijo de la administración de la comunidad autónoma que en virtud de esta Ley sea traspasado a los consejos insulares y que esté inmerso en el proceso de funcionarización previsto en la disposición adicional tercera del convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, debe mantener su derecho a participar en el mismo, y los consejos insulares deben asumir, en su caso, el cambio de relación jurídica que se derive de su resolución.
2. Asimismo, el personal laboral fijo de los consejos insulares que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre en situación de servicio activo, de excedencia o de suspensión de contrato, en ambos casos, con derecho a reserva de su puesto de trabajo, y que ocupe puestos de trabajo clasificados como de persona funcionario, podrá optar por:
a) Participar en las pruebas selectivas que se convoquen para modificar su relación de ocupación y acceder a la condición de funcionario de carrera, siempre que posea la titulación requerida y cumpla el esto de requisitos exigidos.
b) Permanecer en la situación de personal laboral a extinguir en la categoría profesional que tenga reconocida.
Más artículos de Ley 14/2001
- ← Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de dis…
- → Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Ver la norma completa: Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.