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Ley Vigente

Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.

Artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Texto consolidado

En el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Illes Balears, se atribuye a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera potestad reglamentaria sobre las materias que se detallan a continuación:

a) Regulación de procedimientos especiales para la autorización y el registro de tipologías concretas de entidades, servicios y centros de servicios sociales de ámbito insular, así como de disposiciones complementarias del procedimiento general existente.

b) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos y las condiciones funcionales y materiales mínimas de los centros y servicios siguientes:

b.1) En el área de atención primaria:

Servicios de información y orientación.

Servicios de prevención i inserción social.

Servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.

Servicios de alojamiento alternativo. Servicios de comedor.

b.2) En el área de servicios sociales especializados:

1. Área de atención social a las personas mayores:

Unidad técnica de evaluación de flujos.

Centros de día para personas mayores.

Residencias para personas mayores.

Viviendas tuteladas para personas mayores. Ocio y tiempo libre para personas mayores.

2. Área de atención social a los discapacitados:

Unidad técnica de evaluación de flujos.

Servicios de atención especializada.

Centros de día para discapacitados.

Residencias para discapacitados.

Viviendas tuteladas.

Servicio de tutela para discapacitados.

3. Área de atención social a los drogodependientes:

Centros de día.

Residencias de estancia limitada.

4. Área de atención social a las personas con riesgo o situación de exclusión social:

Servicio de inserción social para las personas con riesgo o situación de exclusión social.

c) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos necesarios para que las entidades privadas prestadoras de servicios sociales obtengan la calificación de entidad privada colaboradora y de sus obligaciones cuando estén incluidas en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

d) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los distintos servicios sociales.

e) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto al fomento de la participación ciudadana, en especial del voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

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