Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.
Artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
En el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Illes Balears, se atribuye a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera potestad reglamentaria sobre las materias que se detallan a continuación:
a) Regulación de procedimientos especiales para la autorización y el registro de tipologías concretas de entidades, servicios y centros de servicios sociales de ámbito insular, así como de disposiciones complementarias del procedimiento general existente.
b) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos y las condiciones funcionales y materiales mínimas de los centros y servicios siguientes:
b.1) En el área de atención primaria:
Servicios de información y orientación.
Servicios de prevención i inserción social.
Servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.
Servicios de alojamiento alternativo. Servicios de comedor.
b.2) En el área de servicios sociales especializados:
1. Área de atención social a las personas mayores:
Unidad técnica de evaluación de flujos.
Centros de día para personas mayores.
Residencias para personas mayores.
Viviendas tuteladas para personas mayores. Ocio y tiempo libre para personas mayores.
2. Área de atención social a los discapacitados:
Unidad técnica de evaluación de flujos.
Servicios de atención especializada.
Centros de día para discapacitados.
Residencias para discapacitados.
Viviendas tuteladas.
Servicio de tutela para discapacitados.
3. Área de atención social a los drogodependientes:
Centros de día.
Residencias de estancia limitada.
4. Área de atención social a las personas con riesgo o situación de exclusión social:
Servicio de inserción social para las personas con riesgo o situación de exclusión social.
c) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos necesarios para que las entidades privadas prestadoras de servicios sociales obtengan la calificación de entidad privada colaboradora y de sus obligaciones cuando estén incluidas en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.
d) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los distintos servicios sociales.
e) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto al fomento de la participación ciudadana, en especial del voluntariado.