Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.
Artículo 20 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Se transfieren a los consejos insulares las plazas que se relacionan en el anexo II de esta ley.
2. El personal traspasado, asignado a las competencias atribuidas a los consejos insulares en concepto de propias, se integrará, bajo su capacidad organizativa, a las correspondientes plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los consejos insulares.
Téngase en cuenta, que este artículo se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, según establece la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, por la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1741.