Artículo 19. Coste efectivo.
Artículo 19 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.
Texto consolidado
(Derogado).#dd
Véase, sobre la actualización del coste efectivo anual, lo previsto en la disposición adicional 3 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1525
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares..
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