Artículo 18. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
Artículo 18 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
Los consejos insulares promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones de los servicios en materia de servicios sociales que satisfagan preferentemente un interés local y cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la ordenación vigente del Sistema balear de Servicios Sociales y/o del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de las Illes Balears.