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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Artículo 3 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

Texto consolidado

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, con sujeción a la legislación reguladora del Sistema balear de servicios sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos y, en concreto:

a) El otorgamiento de autorización previa para la construcción de centros de servicios sociales, traslado de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

b) El otorgamiento de autorización definitiva para la construcción de centros de servicios sociales, traslado de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

c) La concesión de autorización para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales, de cambio de titularidad y de modificación de actividades y objetivos.

d) La concesión de autorizaciones por el cese, temporal o definitivo, de actividades de servicios sociales.

e) La revocación de autorizaciones.

f) La resolución, como medida preventiva, de la suspensión de actividades o el cierre de centros de servicios sociales.

g) La recepción de la documentación y de la información requeridas a las entidades prestadoras de servicios sociales, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

h) El otorgamiento de la calificación de entidad privada colaboradora de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-11.

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