Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social. · BOE-A-2001-22048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-11.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de esta ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión en materia de servicios sociales, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en los términos establecidos en esta Ley.
2. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, asimismo, la potestad reglamentaria sobre las materias transferidas, en los términos, el alcance y las limitaciones que se establecen en el capítulo VIII.
3. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejecutarán, en su ámbito territorial, los planes y programas autonómicos en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.