Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
BOE-A-2002-977 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-17 · Comunidad de Castilla y León
Ley 13/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2002-01-17
- Entrada en vigor
- 2002-01-15
- Departamento
- Comunidad de Castilla y León
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-20
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-977
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. De la atención farmacéutica.
- Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica.
- Artículo 4. De la actuación coordinada.
- Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones.
- Artículo 7. Condiciones generales.
- Artículo 8. Actuaciones de la Administración sanitaria.
- Artículo 9. Colaboración de los profesionales farmacéuticos.
- Artículo 10. Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
- Artículo 11. Registro.
- Artículo 12. Definición y funciones.
- Artículo 13. Titularidad y recursos humanos de las oficinas de farmacia.
- Artículo 14. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.
- Artículo 15. Jornadas y horarios de servicio.
- Artículo 16. Criterios de planificación.
- Artículo 17. Clasificación de zonas farmacéuticas.
- Artículo 18. Módulos poblacionales.
- Artículo 19. Distancias y emplazamiento.
- Artículo 20. Principios y régimen jurídico del procedimiento.
- Artículo 21. Efectos de la autorización.
- Artículo 22. Régimen de los traslados de oficinas de farmacia.
- Artículo 23. Requisitos de los locales e instalaciones de la oficina de farmacia.
- Artículo 24. Identificación y señalización.
- Artículo 25. Obras y modificación de local.
- Artículo 26. Cierre definitivo o temporal.
- Artículo 27. Régimen aplicable a las transmisiones.
- Artículo 28. Transmisión intervivos.
- Artículo 29. Transmisión mortis causa.
- Artículo 30. Limitación al derecho de transmisión.
- Artículo 31. Autorización de botiquines.
- Artículo 32. Vinculación de los botiquines.
- Artículo 33. Procedimiento de autorización.
- Artículo 34. Requisitos de los botiquines.
- Artículo 35. Funcionamiento.
- Artículo 36. Cierre de botiquines.
- Artículo 37. Finalidad y organización.
- Artículo 38. Funciones.
- Artículo 39. Recursos humanos.
- Artículo 40. Botiquines de urgencia.
- Artículo 41. Procedimiento de autorización.
- Artículo 42. Disponibilidad y funcionamiento.
- Artículo 43. Centros hospitalarios.
- Artículo 44. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria.
- Artículo 45. Depósito de medicamentos.
- Artículo 46. Requisitos técnicos.
- Artículo 47. Procedimiento de autorización.
- Artículo 48. Centros sociosanitarios.
- Artículo 49. Centros residenciales de carácter social.
- Artículo 50. Centros psiquiátricos.
- Artículo 51. Centros penitenciarios.
- Artículo 52. Disposiciones generales.
- Artículo 53. Autorizaciones administrativas.
- Artículo 54. Requisitos técnicos y obligaciones.
- Artículo 55. Director técnico.
- Artículo 56. Disposiciones generales.
- Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.
- Artículo 58. Dispensación de medicamentos veterinarios.
- Artículo 59. Botiquines de urgencia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 60. Información, promoción y publicidad de medicamentos.
- Artículo 61. Formación continuada.
- Artículo 62. Incompatibilidades profesionales.
- Artículo 63. Inspección.
- Artículo 64. Medidas cautelares.
- Artículo 65. Disposiciones generales.
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Órganos competentes para la imposición de sanciones y procedimiento.
- Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOCYL núm. 29, de 11 de febrero de 2002 |
| Se modifica | Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. |
| Se modifica | el art. 67, por Ley 1/2012, de 28 de febrero |
| Se modifica | el art. 66.3, por Ley 11/2013, de 23 de diciembre |
| Se modifica | los arts. 3 y 22, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre |
| Se modifica | el art. 13.5, por Ley 2/2017, de 4 de julio |
| Se modifica | el art. 13.5, por Ley 3/2025, de 22 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 16.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | Ley 10/2000, de 9 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2001?
- Ley 13/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2001?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.