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Ley Vigente

Artículo 14. Presencia, actuación profesional e identificación del farmacéutico.

Artículo 14 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de al menos un farmacéutico es requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 12.º de esta Ley. La colaboración de farmacéuticos adjuntos o auxiliares no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o cotitular de la oficina de farmacia.

2. No obstante lo anterior, la presencia física del farmacéutico titular, regente o sustituto, será obligada dentro del horario mínimo de atención al público establecido por la Autoridad Sanitaria, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

3. Los farmacéuticos y demás personal que presten servicios en la oficina de farmacia, deberán utilizar, durante el ejercicio de sus funciones, un distintivo que identifique su categoría profesional, que será claramente visible por los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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