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Ley Vigente

Artículo 36. Cierre de botiquines.

Artículo 36 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

Se procederá al cierre del botiquín autorizado:

a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín.

c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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