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Ley Vigente

Artículo 37. Finalidad y organización.

Artículo 37 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

1. Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, tendrán como finalidad la prestación de atención farmacéutica a través de los Centros de Atención Primaria de las correspondientes áreas de salud de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de éstos, en el nivel de atención primaria.

2. Corresponderá, al menos, un servicio de farmacia por cada área de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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