Artículo 30. Limitación al derecho de transmisión.
Artículo 30 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
En los casos de cierre forzoso de una oficina de farmacia por sanción administrativa, o por sanción de inhabilitación profesional o penal de su titular, éste no podrá transmitir dicha oficina de farmacia durante el tiempo en que la misma permanezca clausurada por los motivos antes indicados.