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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 3. De los niveles de atención farmacéutica.

Artículo 3 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Sólo se podrá prestar atención farmacéutica en los establecimientos y servicios que cumplan las condiciones legal y reglamentariamente establecidas y que, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes niveles de atención farmacéutica:

a) En el nivel de atención primaria:

Las oficinas de farmacia.

Los botiquines.

Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria.

b) En el nivel de atención hospitalaria, sociosanitaria, psiquiátrica y penitenciaria:

Los servicios de farmacia.

Los depósitos de medicamentos.

2. Asimismo tienen carácter de establecimiento farmacéutico:

Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos de uso veterinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios, que no podrán dispensar al público.

3. En aquellos centros y servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias, la atención farmacéutica se prestará a través de depósitos de medicamentos debidamente autorizados, vinculados a una oficina de farmacia ubicada en la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia ubicado en la misma área de salud, quienes conservarán o dispensarán los medicamentos a pacientes atendidos en el centro en el que esté ubicado.#dfprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.

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