Artículo 49. Centros residenciales de carácter social.
Artículo 49 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
1. La atención farmacéutica de los centros residenciales de carácter social, conforme a la consideración que de los mismos establece la legislación en materia de acción social, podrá prestarse a través de botiquines debidamente autorizados por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en el supuesto de establecerse botiquines en los centros de carácter social, y en lo no regulado en su reglamentación específica, éstos tendrán la consideración prevista en esta Ley para los botiquines de urgencia y estarán vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia.