Artículo 46. Requisitos técnicos.
Artículo 46 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos de los hospitales dispondrán de una localización y superficie adecuada y buena comunicación interna.
Asimismo, contarán con el equipo material y técnico necesario para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.