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Ley Vigente

Artículo 45. Depósito de medicamentos.

Artículo 45 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

Los depósitos de medicamentos de hospitales estarán atendidos por un farmacéutico, bajo cuya supervisión y control, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Garantizar la correcta conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios para su aplicación dentro del centro.

b) Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos en el centro, con la implantación de medidas que contribuyan a garantizar su correcta administración.

c) Informar al personal sanitario del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos sobre su utilización.

d) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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