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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria prevista en la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con el Consejo y los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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