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Ley Vigente

Artículo 69. Prescripción de las infracciones y sanciones y caducidad.

Artículo 69 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

2. Asimismo, las sanciones impuestas calificadas como leves, prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años y las calificadas muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el momento en que la resolución imponiendo la sanción ponga fin a la vía administrativa.

3. Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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