Artículo 62. Incompatibilidades profesionales.
Artículo 62 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
1. Además de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas y vigentes con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto para los puestos de trabajo de los servicios farmacéuticos de Castilla y León en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos derivados de la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. Asimismo, el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta Ley, es incompatible con:
a) La práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en los botiquines y depósitos de medicamentos en los términos previstos en esta Ley.
b) El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.
c) El ejercicio profesional en establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal y entidades o agrupaciones ganaderas.
d) Cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 14 de esta Ley.