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Ley Vigente

Artículo 61. Formación continuada.

Artículo 61 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social, en colaboración con las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y otras organizaciones científicas y entidades interesadas, impulsará la formación continuada de los profesionales farmacéuticos y del personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, a efectos de posibilitar la necesaria actualización de los conocimientos que garanticen una prestación útil y eficiente a los ciudadanos.

2. Conforme a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, las actividades de formación continuada que fomenten los establecimientos y servicios farmacéuticos del sistema sanitario se ajustarán a los principios que reglamentariamente establezca la Administración Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, será responsabilidad de los profesionales farmacéuticos el desarrollo de actividades de formación continuada, a fin de garantizar la necesaria actualización y ampliación de sus conocimientos y habilidades profesionales.

Asimismo y conforme a los criterios necesarios de coordinación que pueda establecer la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades representativas y empresariales interesadas, organizarán y desarrollarán actividades de formación continuada para el mejor y más actualizado ejercicio profesional de farmacéutico en la oficina de farmacia, así como aquellas otras que se considere modernicen y mejoren la atención farmacéutica a la población de la Comunidad de Castilla y León.

4. Los farmacéuticos responsables de las oficinas, centros y servicios farmacéuticos facilitarán la formación continuada del personal técnico y auxiliar a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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