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Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos y obligaciones.

Artículo 6 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

Texto consolidado

Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos:

a) A la autorización administrativa previa para su creación, funcionamiento, ampliación, modificación, transmisión, traslado y cierre o supresión, exigida por la presente Ley, por la legislación autonómica de desarrollo y demás normativa específica aplicable.

b) A la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos con carácter previo y durante su funcionamiento mediante su control, inspección y vigilancia.

c) Al correspondiente registro y catalogación según la normativa aplicable.

d) A la comunicación de la información y datos que, respetando las garantías legales sobre protección de datos de carácter personal, estén obligados a suministrar a las Administraciones Públicas competentes, y a la colaboración con éstas para el fomento del uso racional del medicamento.

e) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-15.

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