Artículo 55. Director técnico.
Artículo 55 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
1. Los almacenes farmacéuticos deberán disponer de un Director técnico farmacéutico, que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los mismos.
2. Atendiendo al volumen de actividad profesional del almacén farmacéutico se podrá reglamentar la necesidad de farmacéuticos adicionales, además del Director técnico.
3. El cargo de Director técnico o de farmacéuticos adicionales será incompatible con otras actividades de tipo sanitario que supongan intereses directos con la distribución o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones.
4. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social deberá autorizar el nombramiento del Director técnico, designado por el titular del almacén, previa comprobación de que reúne los requisitos que le son aplicables.