Artículo 34. Requisitos de los botiquines.
Artículo 34 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, contará con la superficie adecuada, debiendo diferenciarse del resto la zona dedicada a la dispensación, con acceso directo, libre y permanente a la vía pública, y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia que lo surte, así como el titular de la misma.