Artículo 11. Registro.
Artículo 11 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social establecerá un Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica.
2. La organización y funcionamiento del Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica serán determinados reglamentariamente por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, efectuándose de oficio las inscripciones de las autorizaciones que correspondan, sin que supongan ningún trámite adicional.