Artículo 57. Distribución de medicamentos veterinarios.
Artículo 57 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-15.
Texto consolidado
La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados podrá llevarse a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnicos sanitarios y cumplir las exigencias de funcionamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y normativa complementaria.
Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico y deberán contar con autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma.