Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
BOE-A-2011-16281 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-17 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 1/2007 está derogada desde el 2024-03-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 250, 2011-10-17
- Entrada en vigor
- 2007-03-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-03-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-16281
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 3. Principios orientadores de la política de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 4. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 5. Prioridades sectoriales.
- Artículo 6. Prioridades geográficas.
- Artículo 7. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
- Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
- Artículo 9. Agentes de cooperación vasca para el desarrollo.
- Artículo 10. Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 11. El Parlamento Vasco.
- Artículo 12. El Gobierno Vasco.
- Artículo 13. El departamento competente en cooperación para el desarrollo.
- Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
- Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 16. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 17. El plan director cuatrienal.
- Artículo 18. Los planes anuales.
- Artículo 19. La cooperación técnica.
- Artículo 20. La cooperación económico-financiera.
- Artículo 21. La acción humanitaria.
- Artículo 22. La ayuda humanitaria de emergencia.
- Artículo 23. La educación para el desarrollo.
- Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 25. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 26. Evaluación de las acciones de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 27. Personal cooperante profesional.
- Artículo 28. Personal cooperante voluntario.
- Artículo 29. Personal de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional primera. Colaboración y coordinación interinstitucional.
- Disposición adicional segunda. Los recursos de la Comunidad Autónoma para la cooperación para el desarrollo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa subvencional referida a cooperación para el desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Regulación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
- Disposición final primera. Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2007?
- Ley 1/2007 está derogada desde el 2024-03-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.