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Ley Derogada

Artículo 4. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.

Artículo 4 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán objetivos de la política de cooperación para el desarrollo los siguientes:

1. Contribuir a la erradicación de las desigualdades referidas al acceso a condiciones de vida dignas a través de la promoción del desarrollo humano sostenible y la transformación de las estructuras que generan pobreza en su sentido amplio, es decir, aquellas que tienen que ver con los ingresos, condiciones básicas para una vida plena y creativa, participación de las personas en las decisiones que afectan a sus vidas, libertad civil y política, etcétera. En particular se impulsarán acciones en las siguientes líneas:

a) La promoción efectiva de una mayor igualdad en las condiciones de partida para el acceso a los derechos y a los recursos y beneficios económicos y sociales y en las condiciones de disfrute y control efectivo de aquéllos, así como en la ejecución de toma de decisiones, mediante el diseño de acciones orientadas al empoderamiento, a eliminar las desigualdades y a aumentar las capacidades de los colectivos más afectados por la discriminación y la exclusión económica, política o social.

b) La garantía de sostenibilidad de las acciones de desarrollo, que, propiciando el cuidado del entorno natural y medio ambiente, aseguren la capacidad de generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

c) El enfoque de desarrollo humano, entendiendo por tal el proceso de ampliación de las opciones y capacidades de las personas para su acceso a los recursos necesarios en orden a lograr una calidad de vida digna.

2. Fomentar el fortalecimiento de la sociedad civil, favoreciendo la participación democrática y los mecanismos e instrumentos que capaciten a personas y grupos en situación de discriminación o de exclusión económica, política o social, para que puedan realizar sus propias opciones de desarrollo.

3. Contribuir a la superación de situaciones de vulnerabilidad extrema o de subsistencia precaria en que se encuentren las poblaciones por diversos motivos, a fin de establecer las condiciones que permitan su desarrollo autosostenido.

4. Colaborar en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la realización de la justicia social, la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, en el empeño de construcción de un mundo más justo y en paz.

5. Dar respuesta a la demanda de la sociedad vasca de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y de respeto a la dignidad de todos los seres humanos.

6. Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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