Artículo 12. El Gobierno Vasco.
Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Gobierno Vasco corresponderá el desarrollo normativo de la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, el Gobierno Vasco aprobará el plan director plurianual y los planes anuales.