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Ley Derogada

Artículo 12. El Gobierno Vasco.

Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al Gobierno Vasco corresponderá el desarrollo normativo de la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.

2. A propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, el Gobierno Vasco aprobará el plan director plurianual y los planes anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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