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Ley Derogada

Artículo 13. El departamento competente en cooperación para el desarrollo.

Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Al departamento competente en cooperación para el desarrollo le corresponderá la gestión, coordinación y evaluación de los diferentes programas e iniciativas de cooperación para el desarrollo, en el marco de lo establecido por la presente ley y por los planes plurianuales y anuales que en cada momento resulten vigentes.

2. Dicho departamento asumirá la elaboración de las propuestas de planes plurianuales y anuales, las cuales elevará para su aprobación, a través de su consejero o consejera, al consejo de Gobierno.

3. La evaluación de los diferentes planes, así como de las actuaciones financiadas con fondos públicos, será efectuada por el departamento competente en cooperación para el desarrollo.

4. La elaboración del informe anual de evaluación de la cooperación para el desarrollo será efectuada también por el departamento competente en cooperación para el desarrollo.

5. Corresponde al departamento competente la colaboración y apoyo a los agentes de la cooperación vasca al desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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