Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la presente ley.