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Ley Derogada

Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.

Artículo 14 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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