Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las administraciones vascas.
Esta comisión, en la que tendrán representación el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos vascos, se regulará mediante decreto del Gobierno Vasco, que acordará su contenido con las administraciones afectadas.