Artículo 11. El Parlamento Vasco.
Artículo 11 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco, como comunicación para su debate y aprobación, en pleno o comisión, las orientaciones generales de la planificación estratégica plurianual, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno del plan director cuatrienal.
Asimismo, el Gobierno Vasco enviará anualmente información al Parlamento del grado de cumplimiento del plan y del nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.