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Ley Derogada

Artículo 11. El Parlamento Vasco.

Artículo 11 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al Parlamento Vasco, como comunicación para su debate y aprobación, en pleno o comisión, las orientaciones generales de la planificación estratégica plurianual, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno del plan director cuatrienal.

Asimismo, el Gobierno Vasco enviará anualmente información al Parlamento del grado de cumplimiento del plan y del nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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