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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 2 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley se aplicará a todas las actividades de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional.

2. Los principios, objetivos y prioridades de esta ley regirán la actividad de los órganos forales de los territorios históricos y de las administraciones locales en materia de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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