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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley será de aplicación a las actuaciones que en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional realizan las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los agentes de cooperación.

2 Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso que la sociedad y las instituciones vascas asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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