El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 29. Personal de las administraciones públicas vascas.

Artículo 29 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de las administraciones públicas vascas que participe en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o voluntario, pasará a la situación de servicios especiales o asimilable mientras dure su dedicación, con los efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que resulte de aplicación.

2. Las administraciones públicas vascas, en el marco de la normativa aplicable, promoverán y facilitarán la participación de su personal en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, en particular en aquellos casos en que el aporte de este personal pueda ser altamente beneficioso, teniendo en cuenta su cualificación profesional y técnica y su experiencia en el ámbito a que se refiera la acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

Más artículos de Ley 1/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.