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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Colaboración y coordinación interinstitucional.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281

Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco promoverá en el seno de la Comisión Interinstitucional y del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las iniciativas oportunas tendentes a lograr una mayor colaboración y coordinación interinstitucional, así como una más eficaz y eficiente gestión de los fondos destinados a la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo y, en particular, a la articulación de programas y actuaciones impulsados y financiados de forma conjunta por las diferentes administraciones públicas vascas.

2. A tal fin, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, adoptará las disposiciones oportunas que articulen dichas iniciativas, dando cuenta de las mismas al Parlamento Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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