Disposición adicional primera. Colaboración y coordinación interinstitucional.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-16281
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco promoverá en el seno de la Comisión Interinstitucional y del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las iniciativas oportunas tendentes a lograr una mayor colaboración y coordinación interinstitucional, así como una más eficaz y eficiente gestión de los fondos destinados a la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo y, en particular, a la articulación de programas y actuaciones impulsados y financiados de forma conjunta por las diferentes administraciones públicas vascas.
2. A tal fin, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, adoptará las disposiciones oportunas que articulen dichas iniciativas, dando cuenta de las mismas al Parlamento Vasco.